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domingo, 2 de marzo de 2008

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO IRB

En Venezuela se está aplicando para la temporada 2008 la regulación 17 del reglamento de la IRB, que indica los procedimientos disciplinarios para partidos no internacionales o partidos que no forman parte de una gira o torneo internacional.

En esta regulación se establecen reglas que deben ser atendidas por los jugadores expulsados que han incurrido en una falta, así como la citación, suspensión y derecho de apelación del jugador sancionado durante las 48 horas siguientes al partido, pudiendo presentar pruebas fotográficas o audiovisuales que expresen con claridad lo sucedido.

Del mismo modo indica la responsabilidad del árbitro como enlace informativo entre el partido y la Unión correspondiente, la cual según sea la gravedad del caso, deberá elevar un comunicado al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Rugby.

Es importante destacar que la regulación 17 es aplicable no sólo a los jugadores en cancha, sino también a los integrantes de la banca y personas dentro o fuera del campo de juego que cometan penalidades físicas o verbales, espectadores inclusive.

Las especificaciones de la regulación están disponibles en castellano en el grupo de la FVR.

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