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viernes, 26 de marzo de 2010

FICHAJE NACIONAL - REGLAMENTO

Artículo 1.- El Reglamento Nacional de Fichaje (RNF) tiene como finalidad fundamental registrar, controlar y coordinar la actuación y permanencia de los atletas, de cualquiera de las categorías (1º,2º,3º,4º), dentro de la Federación Venezolana de Rugby (FVR).

Artículo 2.- El RNF regulará la actuación deportiva de todos los atletas del Rugby dentro del territorio nacional, en competencias oficiales de carácter nacional e internacional; sin menoscabo de la autonomía de los Clubes para los eventos internos que los mismos organicen.

Artículo 3.- La Junta Directiva de la FVR será responsable del cumplimiento de este RNF y la Secretaría General de la FVR de elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Atletas de Rugby.

Artículo 4.- Ningún atleta registrado o no, podrá participar en eventos deportivos oficiales de la FVR, de carácter Nacional e Internacional, si no cumple con lo establecido en este RNF. Se excluirán de este requisito, aquellos eventos abiertos donde expresamente se incluya alguna categoría para los atletas no fichados por la FVR.

Artículo 5.- Los atletas de Rugby que ingresen a la FVR, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este RNF, tendrán el derecho a la ficha respectiva que lo acredita como Atleta Federado.
Esta ficha de Atleta Federado es el único e indispensable requisito que se le exigirá a dichos atletas para poder ser inscritos en cualquiera de las competencias deportivas oficiales de la FVR o los organizados por las Asociaciones, Uniones o los clubes.

Artículo 6.- Los Clubes de Rugby son los responsables de la tramitación ante la Secretaría de la FVR de las respectivas fichas para federar sus miembros; así como del cumplimiento estricto de las regulaciones establecidas en el presente RNF.

Artículo 7.- La Ficha Nacional de Atleta Federado es válida para la actuación de un atleta desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. Este RNF establece las condiciones, requisitos y fechas para la inscripción de nuevos atletas y para la renovación de los ya inscritos.

Artículo 8.- El período Nacional de inscripción de nuevos atletas, de renovación y para el cambio de Club, se realizará una vez al año y tendrá una duración de dos meses iniciando el 01 de Noviembre y finalizando el 31 de Diciembre. Sin embargo se podrá inscribir durante todo el año aquellos nuevos jugadores que nunca hayan ficha con ningún club para que dado el caso estos puedan incorporarse a cualquier competencia en desarrollo.

Artículo 9.- Pasado el período nacional de inscripción de atletas no se permitirá la inscripción, renovación o cambio de Club a ningún atleta, salvo las excepciones debidamente razonadas que establezca la Comisión Directiva de la FVR.

Artículo 10.- Ningún Club deberá permitir la inscripción de atletas de Rugby que no cumplan con la inscripción respectiva en la FVR. Quedan exceptuados de esta disposición la categoría de Jugadores Juveniles (menores de 18 años).

Artículo 11.- Las planillas de INSCRIPCIÓN deberán ser llenadas por triplicado, con los anexos también por triplicado. Una de las copias para el Club, otra para la Asociación respectiva y el original para la FVR. Adicionalmente es obligatorio que se envíen de manera digitalizada a la FVR y la respectiva Asociación. Los recaudos anexos (por triplicado) son los siguientes: a) Fotocopias de Cédula de Identidad; b) Fotografías en color, en tamaño carnet, iguales y recientes; c) Cuota de Afiliación.

Artículo 12.- Para la RENOVACIÓN DE LA FICHA por el mismo club se requieren los siguientes recaudos: a) Planilla de Renovación de Ficha (en triplicado), b) Cuota de Renovación de Afiliación.

Artículo 13.- Para el CAMBIO DE CLUB se deberán anexar los siguientes recaudos, los cuales deberán ser analizados y aprobados por la Secretaría General de la FVR: a) Carta razonada donde se solicite el cambio de Club o de Asociación; b) Cuota de Cambio de Club.

Artículo 14.- Los atletas que por diversas razones se trasladen de un club a otro fuera del plazo establecido, están obligados a realizar su solicitud de cambio de Club, durante el próximo período de inscripción. Mientras tanto seguirán representando a la entidad de donde proceden.

Artículo 15.- La FVR estará obligada a emitir las fichas de Atletas Federados, por primera vez o por cambio de Club, en un plazo no mayor de 30 días continuos, a partir de la fecha de finalización del período nacional de inscripciones. En todo caso, si alguna competencia oficial se realizara dentro de ese plazo, la FVR se obliga a enviar a los organizadores al menos el listado de los atletas que hayan hecho la solicitud y se encuentran en trámite de la ficha, de manera tal que este listado sustituya al único requisito exigido a los atletas.

Artículo 16.- Un atleta de Rugby pierde su inscripción como atleta federado de su Club, cuando deje de representar a su entidad durante un año continuo. Para volver a representar a su Club deberá nuevamente cumplir los requisitos de renovación de inscripción previstos en este RNF.

Artículo 17.- Los Atletas y Clubes infractores de este RNF serán sancionados por la FVR, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto respectivo y en el Código de Conducta.

Artículo 18.- El Registro Nacional de Atletas de Rugby regirá a partir del 2010. En forma transitoria se establece desde el 1 de Marzo hasta el 30 de mayo de 2010, como periodo nacional de inscripción de atletas y la renovación o el cambio de club se realizará desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 19.- La Cuota de INSCRIPCIÓN se establecerá anualmente y tendrá el valor de una (1) Unidad Tributaria. Esto incluye los gastos de trámite y confección de la ficha, pertenecientes a cada atleta. Con excepción del año 2010 en el cual el valor de la ficha será de Bs.F. 55,00.
La Cuota de RENOVACIÓN DE LA FICHA por el mismo club será fijada anualmente en una (1) Unidad Tributaria.

La Cuota de CAMBIO DE CLUB será de una y media (1.5) Unidades Tributarias adicional al valor de la renovación de ficha que será de una (1) Unidad Tributaria.

Artículo 20- Lo no previsto en este RNF será resuelto por la Junta Directiva de la FVR.

Junta Directiva y Asamblea General FVR.